AAAAAiiiii-Suspenden licencia a piloto de Karim
AAAAiiii Le cantaron Fao.El IDAC puso impedimento de vuelo a la aeronave que aterrizó en el estadio Cibao y mantiene el caso bajo investigación para determinar otras violaciones
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SANTO DOMINGO. La Dirección del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), anunció esta tarde la suspensión inmediata de la licencia al piloto Ramiro Junior Jáquez Rubio e impuso impedimento de vuelo a la aeronave Matrícula N212HK, Serie 4703, Modelo EC130B4, tipo Rotorcraft por aterrizar sin la debida autorización en el terreno de juego del Estadio Cibao de Santiago de los Caballeros el pasado domingo.
Un despacho del IDAC informa sobre las sanciones adoptadas ante la actuación en franca violación a las normas aeronáuticas y a las leyes nacionales.
En la decisión adoptada por el órgano regulador de la aviación civil también se instruye a la División de Resolución de Casos de Seguridad priorizar la investigación del evento para aplicar las sanciones correspondientes.
Al divulgarse la información sobre el aterrizaje de una aeronave en el terreno de juego del estadio Cibao antes del inicio del partido de béisbol de este domingo 5, el IDAC explicó que dicha operación no estaba autorizada, considerando la maniobra como una falta grave e informando que se abría una investigación para aplicar las sanciones correspondientes.
Técnicos investigadores al servicio de la Dirección de Normas de Vuelo del IDAC, que coordina el capitán piloto Gabriel A. Medina Felipe, recabaron las informaciones y detalles que motivaron las sanciones anunciadas este martes.
Se explica en el informe que Ramiro Junior Jáquez Rubio tiene la licencia de piloto comercial No. 00114313745-PC y que en la aeronave que piloteaba viajaban como pasajeros Karim Abu Naba’a junto a cuatro mujeres.
“Conforme al debido proceso, la Dirección de Normas de Vuelo ha remitido este evento a la División de Resolución de Casos de Seguridad a los fines de que sea ampliada la investigación sobre otras posibles violaciones”, se precisa en el informe.
En la decisión adoptada se citan los artículos 7, 23 y 26 de la Ley 491-06 y el Reglamento Aeronáutico Dominicano 91 Reglas Generales de Operación y Vuelo, violados con la operación a baja altura y aterrizaje de un helicóptero en un entorno público con personas de diferentes edades, lo que constituye un peligro de seguridad operacional que pudo ocasionar entre otras consecuencias daños a los bienes y lesiones a las personas.
“El Instituto Dominicano de Aviación Civil no transigirá en la aplicación de las sanciones que correspondan cuando se violen disposiciones que garanticen la seguridad operacional”, declaró el director general del IDAC, Alejandro Herrera, al hacer entrega del informe y autorizar su divulgación
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